Home page
Menu
>El sistema de protección de las Naciones Unidas : presentación interactiva


Menu

 Los dos pactos de derechos humanos :

Desde las libertades hasta los derechos económicos, sociales y culturales

La Declaración universal de Derechos Humanos es un texto – una resolución – cuyo valor moral es evidente, pero que no implica una vinculación jurídica precisa, excepto para aquellos Estados que la incorporaron en su propia Constitución. Elemento central de una futura Carta de Derechos Humanos que tendría fuerza vinculante, la Declaración ha inspirado sin embargo más de 60 instrumentos internacionales de derechos humanos, que constituyen un sistema amplio de tratados de obligatoriedad jurídica para la promoción y protección de los derechos humanos.

El mismo día en que se adoptó la Declaración, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General le pidió a la Comisión de Derechos Humanos que preparara un proyecto de pacto sobre los derechos humanos, ya que "el disfrute de las libertades civiles y políticas y el de los derechos económicos, sociales y culturales [están] interconectados y son condición los unos de los otros" (1950). Además, la Asamblea General estaba a favor de un reconocimiento explícito de la igualdad entre hombres y mujeres para la totalidad de los derechos garantizados en el futuro pacto.

 DESDE LOS DERECHOS CIVILES HASTA LOS DERECHOS ECONÓMICOS

Entre el 1951 y el 1952, la Asamblea General le pidió a la Comisión que redactara dos pactos, que contuvieran disposiciones parecidas, uno sobre los derechos civiles y políticos, el otro sobre los derechos económicos, sociales y culturales – y que incluyera en ambos textos un artículo acordando que "todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación". Pero aún faltarán unos quince años para que la Asamblea General de las Naciones Unidas adopte los dos pactos, el 16 de diciembre de 1966, acompañados por un primer protocolo facultativo, después de haber examinado los distintos proyectos que le fueron sometidos.

Habrá que esperar hasta el 1976, o sea 28 años después de la adopción de la Declaración, para que la Carta Internacional de Derechos Humanos se convirtiera en una realidad, con la entrada en vigor de los dos pactos y del protocolo adoptados en 1966 tras la adhesión de 35 Estados.Top

 UNA HUELLA DE LOS DEBATES IDEOLÓGICOS DE LA ÉPOCA

Como lo determinan Guy Lagelée y Gilles Manceron en su libro Conquista mundial de los derechos humanos (UNESCO, 1998), "el contenido de los dos pactos está marcado por los debates ideológicos de la época de la Guerra fría, en que los Estados occidentales insistían en la libertad (objeto del primer pacto) y los Estados del Este insistían en los derechos económicos y sociales (objeto del segundo). La adopción simultanea de ambos textos resulta de un acuerdo entre los diferentes Estados miembros de las Naciones Unidas que tuvo en cuenta las dos visiones. Muchas repeticiones, sobre todo en los preámbulos, se explican por el hecho de que las negociaciones duraron muchos años y fueron particularmente difíciles.

"Algunos derechos han sido pasados por alto de manera voluntaria en ambos pactos con la intención de lograr el consenso sobre los textos, como por ejemplo el derecho a la propiedad (artículo 17 de la Declaración), el derecho de asilo (artículo 14.1) o el derecho a no verse privado de su nacionalidad (artículo 15). Se reconoce el derecho a la libre determinación en el artículo primero de ambos textos, adoptados, recordémoslo, en el momento en que los Estados tercermundistas accedían a su independencia (la libre determinación es un derecho de los pueblos, y no de los individuos, lo que supone la necesidad de definir qué es un pueblo, definición que resulta bastante delicada a nivel del derecho internacional)".

 LA CARTA : LOS PACTOS Y PROTOCOLOS

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966 por la Asamblea General, entró en vigor el 23 de marzo de 1976, (después de su ratificación por 35 Estados).Top

El Pacto garantiza el derecho a la vida (artículo 6), a la libertad y a la seguridad (art. 9.1) y al respeto de la vida privada (art. 17). Prohibe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 7). Reconoce asimismo las libertades de pensamiento, conciencia y religión (art. 18), de reunión pacífica (art. 21), de asociación, incluido el derecho a fundar sindicatos (art. 22) y el derecho de circulación. Finalmente, reafirma los derechos culturales de las minorías (art. 27).

El Pacto establece mecanismos específicos para su puesta en práctica: la creación de un Comité de Derechos Humanos (art. 28), compuesto por 18 expertos independientes [nacionales de los Estados Partes en el Pacto], y competente para examinar comunicaciones de un Estado Parte [contra otro Estado Parte] o de una persona que afirma que un Estado Parte ha violado sus derechos consagrados en el Pacto (art.41 y Protocolo Facultativo).

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado el 16 de diciembre de 1966 entró en vigor el 3 de enero de 1975 (después de su ratificación por 35 Estados).

El Pacto obliga a los Estados que lo ratifican a favorecer el bienestar general de sus habitantes (artículo 4) y establece el derecho de toda persona al trabajo y a la formación (art. 6), a participar en actividades sindicales (art.8), a la seguridad social (art. 9), a la salud (art. 12) y a la educación (art. 13).

Un Protocolo Facultativo relacionado con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el mismo día [16 de diciembre de 1966], entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Establece un mecanismo internacional de seguimiento de las denuncias de particulares que afirman ser víctimas de violaciones de sus derechos estipulados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Asamblea General adoptó el 15 de diciembre de 1989 un Segundo Protocolo Facultativo relacionado con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Segundo Protocolo Facultativo entró en vigor el 11 de julio de 1991. Este protocolo intenta abolir la pena de muerte.

Con respecto a la situación actual de las ratificaciones de los Pactos y Protocolos, referirse al sitio de Alto Comisionado: www.ohchr.org

Top